Columna de opinión

El Servicio Nacional de Menores: De las Buenas Intenciones a la Especialización Técnica Profesional en la Protección de la Infancia y la Adolescencia

Columna de Revisión en FOCO SOCIAL – Comunicaciones, Niñez y Adolescencia
  20 de Junio 2016


Por Eduardo Sandoval Obando*
Desde hace algún tiempo, han comenzado a emerger una serie de cuestionamientos y profundas interrogantes respecto a la eficacia y organización interna del Servicio Nacional de Menores (1) para intervenir y abordar integralmente a los niños, niñas y adolescentes (NNA) más vulnerables de nuestro país. 

Lo cierto es que paradójicamente se ha vuelto una costumbre, que los principales puestos de dirección y coordinación regional de este servicio, recaiga muchas veces en manos de profesionales que carecen significativamente de las competencias y la formación técnica necesaria, en materia de infancia y adolescencia, para la correcta conducción de un organismo que debiera ser prioridad para todo Estado. Lamentablemente en nuestro país, eso no ocurre, ya que se priorizan las conveniencias y/o acuerdos característicos del desgastado sistema partidista binominal, en que los lemas de cambio, igualdad y justicia social quedan solo como una promesa más sin cumplir de los políticos que dicen representarnos en el Congreso.

No cabe duda de que en materia legal, el Estado de Chile se ha caracterizado por ser un garante (al menos en el papel) de los diversos tratados y acuerdos internacionales que apuntan a la protección de los NNA, expresado por ejemplo, en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CIDN), ratificada por Chile el 26 de Enero de 1990 y su “Protocolo Facultativo de la CIDN, relativo a la participación de niños en los conflictos armados” (ratificado el 15 noviembre 2002), el Protocolo Facultativo de la CIDN relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía” (ratificado por Chile el 28 junio de 2000); el “Convenio 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo” (ratificado el 1 de febrero de 1999); el “Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil” (ratificado el 17 julio de 2000), etc. Estos acuerdos internacionales, complementan la legislación chilena y justifican la acción del SENAME, la creación de los tribunales de Familia (2004), la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente N° 20.084 (para la implementación de un modelo de justicia juvenil), la escolaridad mínima obligatoria de 12 años, la Ley de Subvención Escolar Preferencial N° 20.248 (SEP), etc. Pero ¿Cuáles han sido los nudos críticos que han generado la implementación de estas políticas? ¿Cómo es posible que nuestros NNA más vulnerables, continúen siendo un tema pendiente en Chile? ¿Cuándo serán prioridad? ¿Cuántos recursos se invierten y destinan, al análisis de procesos investigativos sistemáticos que retroalimenten oportunamente el accionar del SENAME?

Al respecto y en palabras de Sandoval (2012), tales reformas explicitan las múltiples deficiencias existentes, en lo referente al papel del Estado y del SENAME, en materia de justicia juvenil, puesto que la mayoría de los modelos existentes en América Latina (inmaduros y ambiguos, dada su reciente creación), no están logrando la efectividad que desean, entre otras cosas, debido a:
  • No se observa una articulación adecuada entre la justicia y los otros poderes del estado (en especial educación, y otros sectores como salud, cultura, trabajo, etc.), mermando notoriamente las posibilidades de desarrollo, integración y participación social.
  • Nula presencia de herramientas, estrategias y programas especializados para el seguimiento del adolescente, una vez que cumple con la medida o sanción judicial, para abordar apropiadamente la situación escolar y educativa de estos jóvenes.
  • El impacto de estos modelos, sólo es evaluado en términos de reincidencia penal (es decir, nueva comisión de un delito cometido por el joven mientras se encuentra cumpliendo una medida o sanción judicial), pero en ningún sentido abordan específicamente la reinserción social del adolescente.

Al parecer el SENAME debiera ser capaz de plantear técnicamente los puntos críticos de su intervención en materia de protección de la infancia y justicia juvenil, para responder a los requerimientos y compromisos más urgentes que enfrenta nuestra sociedad, y al mismo tiempo, de ser coherente con los tratados pactados internacionalmente. 

En este sentido y a modo de propuesta, reiteramos la necesidad de mejorar el presupuesto (2) destinado a nuestros NNA más vulnerable, priorizando la protección de la primera infancia (centros residenciales que atiendan a 10-15 niños como máximo, con una infraestructura acorde a sus necesidades), mejorar los procesos de selección, especialización técnica y carrera funcionaria del personal de trato directo y profesionales que integran el eje de protección y justicia juvenil; fomentar el estudio e investigación con recursos públicos (una prioridad para CONICYT, por ejemplo), desde las Ciencias Sociales y Humanidades, para reconocer aquellas experiencias exitosas de intervención o los nudos críticos que puedan surgir en este contexto (es decir, una Alianza colaborativa entre la Universidad y los profesionales que intervienen cotidianamente); incorporar e integrar transversalmente, una mirada transdisciplinaria y crítica respecto a las verdaderas necesidades de intervención y características de las infancia y adolescencia compleja, para ejecutar procesos de intervención transformadores, oportunos, diferenciados y sistemáticos. La oportunidad de reflexionar y transformar esta difícil realidad está planteada.

(1) El Servicio Nacional de Menores (SENAME) es un organismo gubernamental centralizado, colaborador del sistema judicial y dependiente del Ministerio de Justicia. Se encarga de la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, además de regular y controlar la adopción en Chile. Fue creado por el Decreto de Ley N 2.465 del 10 de enero de 1979, que constituye su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial el 16 de enero del mismo año. Un decreto supremo del 5 de diciembre de 1979 fijó la planta, entrando en funciones el 1 de enero de 1980 (SENAME, 2016: en línea).

(2) A pesar de que los organismos colaboradores atienden al 97.4% de los niños, niñas y adolescentes que ingresan a la Red Sename, los recursos transferidos corresponden sólo a un 64% del total de recursos disponibles en dicho Servicio, el cual atiende a un 2,6% de los NNA que llegan a la Red y dispone de un 36% de su presupuesto anual (Ciudad del Niño, 2016).

* Eduardo Sandoval Obando es Psicólogo. Postítulo en Sexualidad y Afectividad (U. de Chile). Diplomado en Docencia Universitaria. Diplomado en Salud Familiar (U. de Chile). Magíster en Educación, Mención Políticas y Gestión Educativas. Doctor © en Ciencias Humanas, UACH. Interventor Clínico en Salud Mental – Atención Primaria.
Correspondencia a: eduardo.sandoval@correo.udc.es